El Boletín Oficial del Estado publicó recientemente el real decreto que desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y de Compensación por Copia Privada, esto implica el regreso de la ley conocida como canon digital, la cual básicamente establece una tasa o impuesto para la compra de dispositivos digitales que puedan realizar copias de contenido de obras audiovisuales, musicales o escritas, es decir, discos, unidades USB, tarjetas de memoria, smartphones, tabletas, entre otros.
El objetivo de esta ley conocida como canon digital, no es otro que compensar a los creadores y propietarios de derechos de autor por la copia privada y piratería de sus obras. No obstante, establece una tasa o impuesto para cada dispositivo, la cual varía en función de su tipo y afecta al precio final del producto en cuestión.
Estas son las tasas del canon digital
El Real Decreto 1398/2018 de fecha 23 de noviembre publicado por la BOE, entrará en vigencia el 2 de enero de 2019 y establece las siguientes tasas en base a la función del dispositivo:
- Teléfonos móviles: Sufrirán un recargo de 1,10 euros los terminales capaces de reproducir vídeo, música o texto (prácticamente todos).
- Tabletas: La tasa para las tabletas inteligentes será de 3,15 euros.
- Impresoras: En función de la velocidad y sistema de la impresora, la tasa asociada será de 4,50 o 5,25 euros.
- Dispositivos de grabación: Habrá un aumento de 8 céntimos para los CD en blanco, de 10 céntimos para los CD reutilizables, de 21 céntimos para los DVD y de 28 céntimos para los DVD regrabables.
- Grabadoras: El impuesto será de entre 33 céntimos a 1,86 euros (según el tipo).
- Unidades USB y tarjetas de memoria: 24 céntimos.
- Discos que reproduzcan contenidos: Los discos no integrados reciben un recargo de 6,45 euros, mientras que el canon para los discos integrados en equipos es de 5,45 euros. No aplica a discos de consolas de videojuegos ni a decodificadores de TV.
Reparto de los ingresos del canon digital
Asimismo, también se anunció el porcentaje de distribución de los ingresos generados con el canon digital, lo cual queda así:
- Libros: 55% para el autor y editores 45%.
- Música: 40% autor, 30% intérpretes y productores 30%.
- Audiovisual: un tercio para cada autor intelectual.
Vía | Diario Información